DIVISION DE LAS DELEGACIONES
PROYECTO DE ORDENANZA
Fue presentado en el Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza, presentado por el concejal del FRP-PJ, Cristian Vincent, en el cual se plantea la división de delegaciones y subdelegaciones en el Partido de La Plata. Villa Elvira será dividida en dos con la creación de la delegación Arana. El artículo 10º fija los límites del Centro Comunal Villa Elvira desde avenida 72 y Ruta Provincial N° 11, por esta a calle 635, por esta a calle 122, por esta a calle 630, por esta a calle 22, por ésta a los límites de la parcela 2929 h (prolongación de diagonal del predio Aeropuerto), por esta a calle 22, por esta a calle 610, por esta a avenida 13, por esta a avenida 72, por esta al inicio.
El articulo 10º bis pide la creación del Centro Comunal Arana, cuyos límites serán desde Ruta Provincial N° 11 y calle 635, por esta a calle 122, por esta a calle 630, por esta a calle 30, por esta a la parcela 3005 a (límite N.O.), por esta a calle 637, por esta a calle 137, por esta a calle 621, por esta a calle 143, por esta a calle 629, por esta a calle 152, por esta a calle 637, por esta al Arroyo El Pescado, por este a avenida 137, por esta al límite de la parcela 3145a (límite S.O.) por esta a calle o diagonal 149, por esta al límite del Partido de Magdalena, por este al límite con el Partido de Berisso y por este al inicio. En la propuesta Vincent, la división de la localidad se plantea la parte urbanizada y la rural.
Por lo tanto, el proyecto faculta al Departamento Ejecutivo para la creación de una Comisión de Límites a fin de efectuar los estudios técnicos tendientes a una precisa determinación de los límites geográficos de las áreas comprendidas por los Centros Comunales.. En ese sentido, Establece que las personas que ejercen los cargos de Sub Delegado Administrador de los Sub Centros referidos serán considerados Administradores de los Centros Comunales respectivos y que los gastos que demande el cumplimiento de la próxima Ordenanza, el oficialismo tiene mayoría y es un hecho la división, serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente La modificación abarca a los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 8º, 9º y 10º de la Ordenanza 7.888, y sus modificatorias 8773, 8912, 9099, y 9869 e incorpóranse los artículos 3º bis, 4º bis, 4º ter, 5º bis, 7º bis, 7º ter, 8º bis y 10º bis.