Después de casi 4 años y a un paso de poder irse Garro decreta la elección del Delegado


Resultado de imagen para julio garro   La convocatoria fue realizada para el 23 de febrero y podrán votar los ciudadanos que se encuentren en condiciones de hacerlo en las elecciones de este año y cuya residencia se encuentre en la jurisdicción de la Delegación de la Administración del Centro Comunal. 

Informó 0221 que el intendente Julio Garro decidió convocar a la elección directa de los delegados y subdelegados y hasta le puso fecha: será el 23 de febrero de 2020. La convocatoria fue realizada a través de un decreto con fecha del 6 de septiembre y detalla que podrán votar los ciudadanos que se encuentren en condiciones de hacerlo en las elecciones de este año según el padrón electoral y cuya residencia se encuentre en la jurisdicción de la Delegación de la Administración del Centro Comunal.

En tanto que los ciudadanos que quieran postularse, deberán reunir los requisitos exigidos para ser funcionario público.

El decreto se basa en lo que dispone la ordenanza 9200 del año 2000, que ya habilitó la elección de los administradores comunales en una oportunidad en tiempos del intendente Julio Alak, y le otorga la posibilidad a los jefes comunales de realizar la convocatoria para que sea la población y no el propio Departamento Ejecutivo quien elija a los “delegados administrativos y delegados subadministrativos” mediante el mecanismo de “consulta popular”.

La convocatoria puede ser un golpe de escena del jefe comunal en la previa de las elecciones generales, donde se jugará la reelección con el peronista Frente de Todos, pues establece una fecha posterior al vencimiento del actual mandato.

El mecanismo de elección directa de los delegados está también contemplado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires al hablar de “institutos de democracia semidirecta”, entre ellas la consulta popular para asuntos de trascendencia especial.


El artículo 1º del decreto, además de realizar la convocatoria y establecer la fecha, dispone que el cronograma y el reglamento serán publicados oportunamente a través de los medios masivos de comunicación, de las Juntas Comunales, de las instituciones intermedias y de las propias delegaciones.

También se convoca a las “Asociaciones e Instituciones Libres” que tienen reconocimiento legal para auspiciar la elección de los delegados, “mediante el mecanismo de consulta popular no obligatoria”.

Establece que “podrán postularse como candidatos los ciudadanos que reúnen los requisitos exigidos para ser funcionarios públicos”. En tanto que el postulante más votado al cargo será designado por el intendente para el cumplimiento del mandato.

El decreto establece también el modo de integración de las juntas electorales, que estarán constituidas por el Departamento Ejecutivo, las Juntas Comunales y la Federación de Instituciones Culturales y Deportivas.

De todos modos, el decreto de Garro aclara que por no haber una ley específica la convocatoria no es obligatoria ni vinculante debido a que sigue siendo una “facultad indelegable del intendente municipal”. Pese a ello también explicita que “no existe impedimento alguno para la concreción de una consulta tendiente a la elección de los ciudadanos que podrán desempeñar esos cargos”.

Las Juntas Comunales con la participación y el auspicio de las entidades intermedias y asociaciones e instituciones libres con reconocimiento legal son las que podrán instrumentar los mecanismo de participación para llevar adelante la consulta popular.

En los fundamentos, el intendente alega que corresponde realizar una convocatoria con la debida antelación y por eso establece como fecha al último domingo de febrero del año 2020.

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