La convocatoria fue realizada para el 23 de febrero y podrán
votar los ciudadanos que se encuentren en condiciones de hacerlo en las
elecciones de este año y cuya residencia se encuentre en la jurisdicción de la
Delegación de la Administración del Centro Comunal.
Informó 0221 que el intendente Julio Garro decidió convocar
a la elección directa de los delegados y subdelegados y hasta le puso fecha:
será el 23 de febrero de 2020. La convocatoria fue realizada a través de un
decreto con fecha del 6 de septiembre y detalla que podrán votar los ciudadanos
que se encuentren en condiciones de hacerlo en las elecciones de este año según
el padrón electoral y cuya residencia se encuentre en la jurisdicción de la
Delegación de la Administración del Centro Comunal.
En tanto que los ciudadanos que quieran postularse, deberán
reunir los requisitos exigidos para ser funcionario público.
El decreto se basa en lo que dispone la ordenanza 9200 del
año 2000, que ya habilitó la elección de los administradores comunales en una
oportunidad en tiempos del intendente Julio Alak, y le otorga la posibilidad a
los jefes comunales de realizar la convocatoria para que sea la población y no
el propio Departamento Ejecutivo quien elija a los “delegados administrativos y
delegados subadministrativos” mediante el mecanismo de “consulta popular”.
La convocatoria puede ser un golpe de escena del jefe
comunal en la previa de las elecciones generales, donde se jugará la reelección
con el peronista Frente de Todos, pues establece una fecha posterior al
vencimiento del actual mandato.
El mecanismo de elección directa de los delegados está
también contemplado en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires al
hablar de “institutos de democracia semidirecta”, entre ellas la consulta
popular para asuntos de trascendencia especial.
El artículo 1º del decreto, además de realizar la convocatoria
y establecer la fecha, dispone que el cronograma y el reglamento serán
publicados oportunamente a través de los medios masivos de comunicación, de las
Juntas Comunales, de las instituciones intermedias y de las propias
delegaciones.
También se convoca a las “Asociaciones e Instituciones
Libres” que tienen reconocimiento legal para auspiciar la elección de los
delegados, “mediante el mecanismo de consulta popular no obligatoria”.
Establece que “podrán postularse como candidatos los
ciudadanos que reúnen los requisitos exigidos para ser funcionarios públicos”.
En tanto que el postulante más votado al cargo será designado por el intendente
para el cumplimiento del mandato.
El decreto establece también el modo de integración de las
juntas electorales, que estarán constituidas por el Departamento Ejecutivo, las
Juntas Comunales y la Federación de Instituciones Culturales y Deportivas.
De todos modos, el decreto de Garro aclara que por no haber
una ley específica la convocatoria no es obligatoria ni vinculante debido a que
sigue siendo una “facultad indelegable del intendente municipal”. Pese a ello
también explicita que “no existe impedimento alguno para la concreción de una
consulta tendiente a la elección de los ciudadanos que podrán desempeñar esos
cargos”.
Las Juntas Comunales con la participación y el auspicio de
las entidades intermedias y asociaciones e instituciones libres con
reconocimiento legal son las que podrán instrumentar los mecanismo de
participación para llevar adelante la consulta popular.
En los fundamentos, el intendente alega que corresponde
realizar una convocatoria con la debida antelación y por eso establece como
fecha al último domingo de febrero del año 2020.
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