El Día La Plata: La Justicia ordenó a que ABSA, y en subsidio también a la Provincia de Buenos Aires, regularice la provisión del servicio de desagües cloacales y la eventual atención de las emergencias por su mal funcionamiento en la zona de Villa Elvira, luego de una denuncia presentada por un grupo de vecinos de Villa Elvira que fue colectivizada de oficio por el Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata, con competencia en defensa del consumidor a cargo de Dante Rusconi. Los vecinos hicieron su reclamo ante los recurrentes desbordes cloacales sufridos en la zona los que, en muchos casos, los obligan a abandonar sus casas hasta que el “líquido” baja y pueden volver para desinfectar todo. Agregaron los denunciantes que la empresa no atiende sus quejas y ha llegado a demorar hasta 25 días en solucionar la “emergencia”. Ante esta situación, hasta tuvieron que hacer boquetes en las paredes para permitir que el producto de los desbordes fluya desde adentro de las habitaciones hacia el exterior.
Es por eso que además, la Justicia ordenó a la empresa denunciada a dar efectivo cumplimiento con sus obligaciones expresas en el marco legal de la actividad, al mismo tiempo que deberá asegurar el funcionamiento ininterrumpido del servicio de desagües cloacales en la zona. La orden comprende la instalación de un generador de electricidad de funcionamiento permanente en la Estación de Bombeo de forma tal de garantizar su operatividad en todo momento y, a la vez, el cese dentro de los treinta días del vertido de efluentes cloacales en el arroyo Maldonado que excedan los parámetros establecidos por la normativa de aplicación.
LO cierto es que ante el requerimiento del Juzgado, ABSA presentó un informe sobre varias obras que había realizado en la zona para mejorar el funcionamiento de las cloacas y explicó que los desbordes se debían a los cortes de energía eléctrica que se producían en una “estación de bombeo” que tiene la empresa en la esquina de las calles 1 y 90. A raíz de esta información, el Juzgado detectó que desde esa estación de bombeo salían caños que enviaban líquido al arroyo Maldonado que corre a 100 metros de ese lugar. Con la intervención de la Facultad de Ciencias Exactas, el Juzgado solicitó la toma de muestras en la zona las que dieron valores escandalosamente por encima de los límites permitidos por la reglamentación.
Según la Resolución ADA 336/2003 el límite máximo de Coliformes Fecales es de < 2.000 NMP/100mL, mientras que los valores detectados en los análisis realizados van desde 43.000 NMP/100mL a 46.000 NMP/100mL, según el lugar de la toma de muestra. El informe agrega que “…el vuelco de ABSA al Maldonado supera ampliamente los límites legales…se aprecia que todo el curso del Maldonado se encuentra con niveles de contaminación microbiológica preocupante teniendo en cuenta la proximidad de viviendas y animales domésticos. Se recomienda realizar limpieza y mantenimiento del curso de agua, realzando sus características naturales que permiten la autodeopuración de las aguas, así como limitar los vuelcos ilegales y/o fuera de norma.”
Teniendo en cuenta la gravedad del caso, el expediente fue remitido por la Dirección de Defensa del Consumidor al Juzgado de Faltas Municipal que tiene a su cargo la resolución de los expedientes que presentan consumidores y usuarios en la Municipalidad de La Plata. Como primera medida el Juzgado solicitó informes a otros organismos que podían haber tomado conocimiento o intervenido en el tema (Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Autoridad del Agua, Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible) y se solicitó la colaboración del Programa Ambiental de Extensión Universitaria (PAEU) de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata. Asimismo, se realizaron relevamientos e inspecciones oculares de la zona.
Los valores arrojados por los análisis, sumado a las propias manifestaciones de la empresa que explicó que en la estación de bombeo de 1 y 90 no realiza ningún tipo de tratamiento de los líquidos cloacales, hace suponer que ellos son enviados directamente “crudos” al arroyo. Por otro lado, y teniendo en cuenta que ABSA indicó que la principal causa de los desbordes eran los cortes del suministro eléctrico, el Juzgado también solicitó un informe a EDELAP para que indique si los días en los que se habían producido los desbordes se habían verificado cortes de luz. La respuesta de la distribuidora de electricidad fue negativa.
Teniendo en cuenta esas circunstancias, el Juzgado consideró que “las conductas de AGUAS BONAERENSES SOCIEDAD ANONIMA, preliminarmente constatadas, consisten en, por un lado, el presunto incumplimiento de la prestación del servicio público de desagües cloacales a su cargo y la falta de atención de las emergencias relacionadas con el mismo; y por otro, el bombeo de efluentes cloacales sin tratar y por encima de los parámetros legales, desde una “estación de bombeo” de su propiedad ubicada en la esquina de las calles 1 y 90 (Villa Elvira, La Plata), los que son vertidos al curso del arroyo Maldonado, con un aparente impacto sanitario y ambiental de gravedad, comprometiendo y/o poniendo en riesgo la salud y calidad de vida de las personas que habitan la zona, así como el ecosistema del lugar.”
Por último, “en cumplimiento del mandato establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional”, el juez dispuso distintas medidas “a los efectos de precisar la real entidad del daño ambiental existente en la zona como consecuencia del vertido en cuestión, para luego arbitrar lo conducente en pos del cumplimiento del mandato constitucional de recomposición”. Para ello, solicitó la intervención de la Autoridad del Agua y de la Facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de La Plata a quienes pidió un monitoreo periódico de la calidad de los efluentes, la estimación del daño ambiental producido por ABSA y un diagnóstico acerca de las eventuales medidas de recomposición que deberían llevarse a cabo en el futuro.