Parques Industriales
El intendente Pablo Bruera será el responsable directo si el Parque Industrial del Sur fuera un contaminante para la región porque para la instalación empresarial es el Municipio quién eleva el certificado de Aptitud.
Los Agrupamientos Industriales son espacios físicos especialmente desarrollados para la instalación de industrias, actividades productivas y de servicios. Los mismos cuentan con infraestructura y equipamientos, que optimizan la radicación y organización territorial de las actividades productivas.
En la provincia existen dos tipos de agrupamientos, los Parques Industriales y los Sectores Industriales Planificados (SIP). Los primeros, de acuerdo al origen de la iniciativa que determine su creación, podrán ser oficiales, privados o mixtos (de iniciativa conjunta del gobierno y privados). Los Sectores podrán oficiales o mixtos.
El Parque Industrial requiere al igual que los SIP obras básicas de infraestructura obligatorias.
La participación municipal de este tipo de emprendimientos se encuentra detallada en el Decreto Ley 10119/83 y reglamentado por el Decreto 3487/91, que enmarca la instalación de Parque Industriales. Será el Municipio quien realice el informe de viabilidad para la instalación, mediante Ordenanza, la cual ya fue aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante.
Reglamentado desde 1991, el Municipio será el responsable de extender el Certificado de Aptitud Ambiental para la tramitación de las correspondientes habilitaciones industriales. Dicha gestión será evaluada por la Autoridad de Aplicación provincial, que clasificará el tipo de empresa.
En el artículo 7º, la Ley referencia sobre el Certificado de Aptitud Ambiental que extenderá el Municipio, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. También refiere a los requisitos existentes que los empresarios deberán presentar en la Municipalidad:
a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elabora, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.
b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas.
c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente.
d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.
e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica.
f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.
g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y alud del personal, de la población circundante y el medio ambiente.
En ese sentido, será el Municipio quién se responsabilizará en la aprobación y contralor de las empresas establecidas en estos agrupamientos industriales.
Los P.I se dividen entre: Parques Industriales Oficiales que serán los originados por iniciativas de los Gobiernos de la Provincia o de las Municipalidades o en combinación de éstos. Lo siguen los Parques Industriales Privados, originados por iniciativas de particulares, incluyendo modalidades cooperativas. Y en un tercer término están los Parques Industriales Mixtos que son el conjunto de iniciativas oficiales y particulares, del modo y forma participativa que se determine para su constitución y funcionamiento en su respectivo contrato. Todos estos casos son evaluados por el Municipio para su radicación.
El intendente Pablo Bruera será el responsable directo si el Parque Industrial del Sur fuera un contaminante para la región porque para la instalación empresarial es el Municipio quién eleva el certificado de Aptitud.
Los Agrupamientos Industriales son espacios físicos especialmente desarrollados para la instalación de industrias, actividades productivas y de servicios. Los mismos cuentan con infraestructura y equipamientos, que optimizan la radicación y organización territorial de las actividades productivas.
En la provincia existen dos tipos de agrupamientos, los Parques Industriales y los Sectores Industriales Planificados (SIP). Los primeros, de acuerdo al origen de la iniciativa que determine su creación, podrán ser oficiales, privados o mixtos (de iniciativa conjunta del gobierno y privados). Los Sectores podrán oficiales o mixtos.
El Parque Industrial requiere al igual que los SIP obras básicas de infraestructura obligatorias.
La participación municipal de este tipo de emprendimientos se encuentra detallada en el Decreto Ley 10119/83 y reglamentado por el Decreto 3487/91, que enmarca la instalación de Parque Industriales. Será el Municipio quien realice el informe de viabilidad para la instalación, mediante Ordenanza, la cual ya fue aprobada en la última sesión del Concejo Deliberante.
Reglamentado desde 1991, el Municipio será el responsable de extender el Certificado de Aptitud Ambiental para la tramitación de las correspondientes habilitaciones industriales. Dicha gestión será evaluada por la Autoridad de Aplicación provincial, que clasificará el tipo de empresa.
En el artículo 7º, la Ley referencia sobre el Certificado de Aptitud Ambiental que extenderá el Municipio, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. También refiere a los requisitos existentes que los empresarios deberán presentar en la Municipalidad:
a) Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elabora, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.
b) Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas.
c) Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente.
d) Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.
e) Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica.
f) Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.
g) Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y alud del personal, de la población circundante y el medio ambiente.
En ese sentido, será el Municipio quién se responsabilizará en la aprobación y contralor de las empresas establecidas en estos agrupamientos industriales.
Los P.I se dividen entre: Parques Industriales Oficiales que serán los originados por iniciativas de los Gobiernos de la Provincia o de las Municipalidades o en combinación de éstos. Lo siguen los Parques Industriales Privados, originados por iniciativas de particulares, incluyendo modalidades cooperativas. Y en un tercer término están los Parques Industriales Mixtos que son el conjunto de iniciativas oficiales y particulares, del modo y forma participativa que se determine para su constitución y funcionamiento en su respectivo contrato. Todos estos casos son evaluados por el Municipio para su radicación.